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Ley de Transparencia Corporativa: Lo que deben saber las empresas de Florida

por , | 26 de febrero de 2024

Se ha escrito mucho sobre la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) en anticipación a su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2024. Hay varios aspectos importantes de la CTA que las empresas de Florida deben conocer y tener en cuenta.

Las empresas de Florida deben tener en cuenta específicamente los comentarios que la Sección Fiscal del Colegio de Abogados de Florida (FBTS) presentó a la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCen) en mayo de 2021 en relación con la Propuesta de Reglamentación de los Requisitos de Información sobre Titularidad Beneficiaria pertinentes a la implementación de la CTA.

Muchos de los comentarios de la FBTS no fueron adoptados, lo que en última instancia informó cómo se implementará la CTA y su efecto en las empresas de Florida. La siguiente es una sinopsis de algunas de las preocupaciones que FTBS identificó en sus comentarios que persisten y que todos los propietarios de negocios de Florida deben conocer.

  1. La LTC define al "beneficiario efectivo" de una entidad, sujeto a determinadas excepciones, como "una persona física que, directa o indirectamente, a través de cualquier contrato, acuerdo, entendimiento, relación o de otro modo", "ejerce un control sustancial sobre la entidad" o "posee o controla no menos del 25 por ciento de las participaciones en la propiedad de la entidad". Sin embargo, ¿es esta definición, incluidas las excepciones especificadas, suficientemente clara, o hay aspectos de esta definición y de las excepciones especificadas que la FinCEN debería aclarar mediante reglamento? https://www.federalregister.gov/d/2021-06922/p-106.

Por ejemplo, el término o términos:

      1. "Control sustancial" FBTS comentó que el concepto de ejercer un "control sustancial" sobre una entidad es demasiado amplio para ser realista, ya que desvincula el control de la propiedad. El efecto en las empresas de Florida de la adopción de la norma propuesta significa que los funcionarios ejecutivos o altos directivos que pueden no tener una participación en el capital de una entidad ni ser realmente considerados beneficiarios reales pueden tener que informar como beneficiarios reales.
      2. "Bienes Comunitarios" El FTBS propuso que la CTA aclarara si la titularidad de una entidad que está legalmente a nombre de un cónyuge y que se trataría como bienes gananciales requiere la declaración de ambos cónyuges. La propuesta de aclaración del FTBS no fue aprobada y el FinCEN adoptó la norma tal como se propuso. La norma de presentación de informes CTA establece que la "propiedad efectiva" incluye un interés de propiedad a través de la propiedad conjunta con una o más personas de un interés indiviso en dicho interés de propiedad. véase 31 CFR 1010.380(d)(2)(ii)(A)).El efecto sobre las empresas de Florida significa que la propiedad de una entidad que está legalmente titulada a nombre de un cónyuge que sería tratada como propiedad comunitaria puede requerir la presentación de informes de ambos cónyuges.
      3. "Propiedad indirecta" La FTBS propuso que la FinCEN aclarase el significado de propiedad "indirecta" y adoptase un criterio de propiedad lineal o proporcional, tal como se describe en el Internal Revenue Code (el "IRC", por ejemplo, IRC §§ 267, 707, 318, 958 y 1298), y el correspondiente Reglamento del Tesoro. La FTBS propuso un enfoque "descendente" para determinar la propiedad indirecta, en lugar de un enfoque "ascendente", para evitar que se considere que las personas físicas tienen un interés económico mayor en la empresa declarante del que se consideraría que tienen con un enfoque ascendente. La FBTS advirtió contra la adopción de pruebas de propiedad constructiva "ya que suelen ser muy complejas de administrar y supondrían una carga administrativa para quienes intentan cumplir con la CTA".Lamentablemente, el FinCEN adoptó la norma tal como estaba propuesta y no adoptó ninguno de los términos o aclaraciones solicitados por la FBTS. El resultado final es que la CTA no define el término "indirectamente" en lo que se refiere a la prueba de propiedad o a la prueba de control sustancial. Esto significa que un individuo dentro de una empresa de Florida podría ser tratado como beneficiario efectivo sin ningún interés de propiedad correspondiente y sin la capacidad de ejercer ningún control sustancial sobre la entidad.
      4. "Derecho de herencia" El FBTS propuso que cualquier definición de herencia incluyera también un interés beneficioso en virtud de un fideicomiso creado por otra persona durante su vida o tras su fallecimiento en virtud de los términos del testamento de esa otra persona o de un documento testamentario similar en el que se nombrara beneficiario a la persona en cuestión. En su lugar, FinCEN adoptó la norma tal y como se había propuesto. El artículo 5336(3)(B)(iv) de la LTC establece que una persona física cuya única participación en la sociedad declarante sea a través de un futuro derecho de sucesión se convierte en beneficiario efectivo cuando hereda la participación pertinente. En otras palabras, las personas físicas "cuyo único interés en una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad similar sea a través de un derecho de sucesión" están exentas de ser usufructuarias.Sigue existiendo ambigüedad para las empresas de Florida en la aplicación de la CTA con respecto al tratamiento de los intereses usufructuarios creados por un derecho de sucesión a través de las leyes de sucesión del domicilio de un propietario fallecido con anterioridad y al no resolver el FBTS comentado. Como tal, todavía no está claro si el CTA incluye en el significado de "beneficiario efectivo" el interés efectivo en virtud de un fideicomiso creado por otra persona durante su vida o tras su fallecimiento en virtud de los términos del testamento de dicha otra persona o documento testamentario similar que nombra a la persona sujeta como beneficiario.
  1. La LTC contiene numerosas exenciones de la definición de "empresa declarante". ¿Estas exenciones son suficientemente claras, o hay aspectos de alguna de estas definiciones que FinCEN debería aclarar mediante reglamento? https://www.federalregister.gov/d/2021-06922/p-112
    1. "Entidades extranjeras" El FBTS propuso que las exenciones aclaren que las entidades no estadounidenses no necesitan informar si no están registradas para hacer negocios en los Estados Unidos, pero que los beneficiarios efectivos estadounidenses de dicha empresa pueden estar sujetos a informar si la empresa tiene una participación en una empresa informadora. Las empresas de Florida deben tener en cuenta que las entidades no estadounidenses no registradas para hacer negocios en Florida que tengan una participación en una entidad registrada en Florida pueden estar obligadas a informar sobre los beneficiarios efectivos de la entidad no estadounidense. Los beneficiarios efectivos de entidades extranjeras que tengan intereses en una entidad de Florida deben buscar asesoramiento sobre sus obligaciones de información y planificar en consecuencia.
    2. "Entidades disueltas administrativamente" El FTBS propuso que el Reglamento eximiera específicamente a las entidades disueltas administrativamente por el Secretario de Estado de la jurisdicción aplicable.FinCEN adoptó la norma propuesta sin abordar las preocupaciones de los comentaristas, incluido el FTBS en relación con el tratamiento de las entidades disueltas o terminadas temporal o permanentemente. FinCEN razonó que "la variedad de tipos de extinción y grados de firmeza en virtud de las leyes estatales requeriría numerosas normas especiales para pequeñas variaciones y aún daría lugar a confusión si alguna circunstancia no se abordara inadvertidamente". https://www.federalregister.gov/documents/2022/09/30/2022-21020/beneficial-ownership-information-reporting-requirements en p. 4.El resultado final es que, a pesar de los comentarios de la FBTS, muchas de las empresas de Florida que se disuelven administrativamente son, de hecho, entidades inactivas. No obstante, sobre la base de la adopción de la norma propuesta por parte del FinCEN, los propietarios de empresas de Florida cuyas entidades han sido disueltas administrativamente por falta de pago de las tasas anuales pagaderas al Secretario de Estado de Florida no están exentos de los requisitos de información de la CTA.
    3. "Exención para pequeñas empresas" El FTBS propuso la adopción de una norma que definiera una exención para las pequeñas empresas que eximiría de la obligación de declarar ante la CTA a cualquier empresa que (1) emplee al menos a 2 trabajadores a tiempo completo en Estados Unidos, que hayan estado contratados por la empresa durante al menos 12 meses; (2) presente declaraciones de la renta en Estados Unidos que demuestren más de $100.000 en ingresos brutos o ventas que no se deriven de una actividad pasiva; y (3) tenga presencia operativa en una oficina física dentro de Estados Unidos. El FBTS razonó que una exención para las pequeñas empresas proporcionaría un puerto seguro para las entidades legítimas de pequeñas empresas cuyos propietarios pueden no ser conscientes de la CTA, no son lo suficientemente sofisticados como para entender la CTA y no están en condiciones de contratar a un abogado para que les asesore sobre el cumplimiento de la CTA.Aunque el FinCEN no adoptó la norma tal como se propuso, la norma propuesta aborda muchas de las preocupaciones del FTBS en relación con el efecto que la aplicación de la CTA tendrá en las pequeñas empresas.Desafortunadamente, a pesar de las preocupaciones sobre la falta de sofisticación y capacidad para obtener asesoramiento legal que una entidad de pequeña empresa puede tener para conocer y cumplir con los requisitos de información de la CTA, las entidades de pequeña empresa registradas en Florida estarán, no obstante, obligadas a cumplir con la CTA.
  1. Próximos pasos En sus comentarios a la Propuesta de Reglamentación de los Requisitos de Información sobre Titularidad Beneficiaria, la FBTS identificó varias preocupaciones con respecto a las ambigüedades en la implementación de la CTA en las áreas del significado de "titularidad beneficiaria" y "exenciones" de los requisitos de información. Basándose en la necesidad de una mayor aclaración y ambigüedad en algunas de las definiciones mencionadas anteriormente que no fueron adoptadas por FinCen, los empresarios de Florida deben buscar asesoramiento para entender sus responsabilidades de información en estas áreas y cumplir con la CTA en consecuencia.

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