Imagine lo siguiente, un competidor de otro estado acaba de contratar a su principal vendedor. Antes de abandonar su empresa como empleado, su principal vendedor se apropia indebidamente de las listas de clientes confidenciales y de información privilegiada de su empresa.
A continuación, recibe información de que su antiguo vendedor trabaja ahora para su competidor, que está en Georgia y ha compartido información confidencial y de propiedad de su empresa. A continuación, demanda al vendedor y al competidor ante un tribunal estatal de Florida solicitando una indemnización por daños y perjuicios y una orden judicial que les prohíba utilizar sus registros confidenciales. Sin embargo, necesitará documentos y pruebas en Georgia para demostrar al tribunal que el competidor interfirió ilegalmente en su contrato con el vendedor y le ofreció recompensas económicas para apropiarse indebidamente de sus registros confidenciales y de propiedad. Una citación de Florida no es suficiente - los registros están en Georgia.
Llega la Ley Uniforme Interestatal de Depósitos y Descubrimientos de Florida ("la Ley") que le permite obtener esos registros con menos obstáculos legales a un coste manejable sin tener que contratar en la mayoría de los casos a un abogado de Georgia o presentarlos ante un tribunal de Georgia.
Ley Uniforme Interestatal de Depósitos y Descubrimientos (F.S.A. § 92.251)
La UIDDA entró en vigor en Florida el 1 de julio de 2019 y sustituyó a la Ley Uniforme de Deposiciones Extranjeras de Florida.
La Ley agiliza la presentación de pruebas para los litigantes que necesiten emitir una citación, para registros o una declaración, dirigida a ciudadanos o empresas de otro estado. Los litigantes ya no estarán obligados en el estado emisor a que el estado demandado emita una comisión siempre que el otro estado reconozca la UIDDA para la presentación de documentos.[1] La Ley establece que un Secretario Judicial puede "domesticar" administrativamente una citación judicial emitida por otro tribunal estatal.
El Secretario Judicial del estado de descubrimiento actúa con un papel ministerial, pero de manera suficiente para invocar la jurisdicción del estado de descubrimiento. La Ley también minimiza la supervisión judicial. No hay necesidad de presentar el asunto ante un juez en el estado de descubrimiento. Sin embargo, el descubrimiento permitido por la Ley debe cumplir con las leyes del estado de descubrimiento. Esta limitación de la Ley garantiza que el Estado de descubrimiento mantenga su capacidad de proteger a sus residentes que se conviertan en testigos no parte en una acción en otro Estado frente a solicitudes de descubrimiento irrazonables.
Redacción de la citación conforme a la Ley
En primer lugar, el abogado comprueba si el Estado de descubrimiento ha adoptado la Ley. La Comisión de Derecho Uniforme publica una Gráfico de los Estados que han promulgado la UIDDA en Ley Interestatal de Depósitos y Descubrimiento - Comisión de Derecho Uniforme (uniformlaws.org). En los Estados en los que se aplica la Ley, el abogado del Estado del juicio (Florida en el ejemplo anterior) prepara una citación de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. A continuación, el abogado comprueba con la oficina del secretario del condado en el estado de descubrimiento (Georgia en el ejemplo anterior) donde se encuentran el testigo o los registros. El abogado rellena el formulario de citación aplicable en el estado de descubrimiento. El abogado contrata a un tramitador (o ayuntamiento) en el estado de descubrimiento (Georgia), que actuará como testigo o custodio de los registros.
El papel del secretario judicial en el Estado del descubrimiento
Una vez que el Secretario reciba la citación de Florida, emitirá una citación para su notificación a la persona o entidad en el estado de descubrimiento. La citación del estado de descubrimiento debe incorporar los mismos términos que la citación de Florida e incluir la información de contacto de todos los abogados y de cualquier parte que no esté representada por un abogado. La Ley requiere una supervisión judicial mínima y elimina la necesidad de abogados locales en el estado de descubrimiento, comisiones rogatorias, o la presentación de una acción miscelánea durante el descubrimiento. Una advertencia, la citación debe cumplir con las normas del estado en el que se encuentran los registros o el testigo. De lo contrario, si un determinado descubrimiento no está permitido en Georgia, una parte no puede eludir la ley de Georgia solicitando el descubrimiento, incluso si está permitido por la ley de Florida.
Ejecución de la citación
A menos que el testigo o el propietario de los registros soliciten una orden de protección, no es necesario que los tribunales del estado de descubrimiento se pronuncien sobre la legalidad de la citación. Una solicitud de citación en virtud de la Ley no constituye una comparecencia en el estado en el que se encuentra el testigo. Sin embargo, las mociones para anular, ejecutar o modificar una citación en virtud de la Ley se presentarán y se regirán por las normas del estado de descubrimiento, por lo que si prevé un testigo hostil no parte, es posible que desee contratar a un abogado local para que le ayude en el asunto.
Estados que aún no han adoptado la Ley
Si el Estado de descubrimiento no ha adoptado la Ley, será más difícil obtener testimonios o registros de los residentes de ese Estado. Algunos de esos Estados exigen que el tribunal del Estado de descubrimiento expida mandatos o comisiones rogatorias al tribunal del Estado del juicio antes de que pueda expedirse una citación. A fecha de hoy, sólo seis estados no han adoptado aún la Ley: Connecticut, Massachusetts, Missouri, New Hampshire, Texas y Wyoming. En Texas, los procedimientos locales protegen a los residentes y pueden requerir que el abogado de Texas obtenga pruebas.
Cumplimiento de citaciones de fuera de Florida
La Ley es de doble sentido. En virtud de la Ley, si una empresa de Florida recibe una citación emitida por un secretario de condado de Georgia, la empresa debe cumplir con la citación a menos que tenga una base para anular o modificar la citación en virtud de la Ley de Florida.
Una parte de fuera del Estado tendrá que preparar la citación de conformidad con la Reglas de Procedimiento Civil de Florida. El Secretario debe asegurarse de que la información de la citación extranjera aparece textualmente en la citación de Florida. Del mismo modo, las Comisiones y órdenes ya no son necesarias para las citaciones de fuera del estado para la producción de documentos y cosas de un no-parte en Florida. La notificación de la citación también debe cumplir con la Reglas de Procedimiento Civil de Florida. La ley de Florida rige todas las citaciones emitidas en virtud de la Ley.
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[1] Sigue siendo necesaria una comisión para el testimonio de declaración de un testigo no parte de otro estado