La Ley CHOICE de Florida y sus consecuencias para los acuerdos de no competencia

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6 de noviembre de 2025

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Regina Campbell

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La protección de su empresa empieza por la equidad.

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Regina Campbell

Regina Campbell es una abogada y empresaria que combina la experiencia jurídica con la visión empresarial, orientando a sus clientes para que hagan crecer y protejan sus empresas.

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Desde hace tiempo se considera que Florida es un Estado que apoya a los empresarios en la protección de sus intereses comerciales mediante acuerdos de no competencia. Estos acuerdos son contratos que impiden a antiguos empleados o contratistas trabajar para un competidor, iniciar un negocio similar o utilizar información confidencial obtenida durante su empleo en detrimento de su antiguo empleador. Cuando se redactan correctamente, los acuerdos de no competencia ayudan a las empresas a salvaguardar secretos comerciales, relaciones con los clientes, procesos patentados y otros activos valiosos que les dan una ventaja competitiva.

Al establecer límites claros, los acuerdos de no competencia proporcionan estabilidad a los empresarios y fomentan la inversión en la formación de los empleados y el desarrollo de los clientes. También crean un terreno de juego más justo, desalentando situaciones en las que la información comercial sensible puede ser utilizada injustamente por los competidores.
Con el telón de fondo de las crecientes restricciones en otros lugares, Florida ha redoblado su enfoque de siempre. En los últimos años, estados como California, Colorado, Minnesota y Washington D.C. han promulgado leyes que limitan severamente o prohíben de plano los acuerdos de no competencia, por considerarlos obstáculos a la movilidad de los trabajadores. El gobierno federal también ha manifestado su interés por frenar su uso mediante una propuesta de reglamento de la FTC. Sin embargo, estas medidas se han topado con la oposición de la justicia y el gobierno federal ha renunciado a promulgar su propuesta original de prohibición de los acuerdos de no competencia.

Florida, sin embargo, ha tomado un camino muy distinto. Con la Ley de Contratos que Respeten las Oportunidades, la Inversión, la Confidencialidad y el Crecimiento Económico (CHOICE), que entró en vigor el 3 de julio de 2025, el Estado ha ampliado las protecciones legales disponibles para los empresarios. La Ley refuerza la capacidad de los empresarios para proteger la información confidencial, preservar las relaciones con los clientes y proteger el tiempo y los recursos invertidos en su plantilla.

La Ley CHOICE modifica los acuerdos de no competencia para las empresas de Florida

Esto es lo que los empresarios deben saber sobre cómo la Ley CHOICE cambia las reglas.

Un nuevo marco para los pactos de no competencia

La Ley CHOICE introduce un marco jurídico totalmente nuevo para los acuerdos de no competencia y de excedencia en Florida, que refuerza inequívocamente la capacidad de los empresarios para mantener el control sobre la información de propiedad y las relaciones comerciales clave.

La Ley se aplica a los “empleados cubiertos”, un grupo que incluye tanto a empleados como a contratistas independientes que ganan más que el salario medio anual en su condado de Florida. Esa cifra se sitúa actualmente en torno a los $120.000 al año, aunque varía según el lugar y es probable que cambie con el tiempo. Los trabajadores del sector sanitario están excluidos de la cobertura, pero para la mayoría de los empleados y contratistas con ingresos elevados, la Ley establece una norma más clara y aplicable que antes.

Es importante destacar que la Ley CHOICE no sustituye a la ley de no competencia vigente en Florida en virtud del Estatuto de Florida §542.335. Por el contrario, opera junto a ella. Los empresarios pueden seguir basándose en el artículo 542.335 para los acuerdos con trabajadores que no alcanzan el umbral de ingresos de la Ley CHOICE, pero los que cumplen los requisitos de la nueva ley disfrutan de presunciones de validez más sólidas y de herramientas de aplicación más potentes.
El alcance de la ley también es geográficamente amplio. Si el lugar principal de trabajo de un empleado, es decir, el lugar donde pasa la mayor parte del tiempo, está en Florida, rige la Ley CHOICE, aunque el contrato incluya la cláusula de elección de ley de otro estado. También se aplica a los empresarios cuyo centro de actividad principal se encuentre en Florida, siempre que el contrato especifique que la legislación aplicable es la de Florida.

Esta amplia aplicación hace que la Ley CHOICE sea especialmente relevante para las empresas con empleados a distancia o en varios estados. La intención de la ley es que una empresa con sede en Florida pueda ahora redactar pactos restrictivos con mayor confianza de que se mantendrán en los tribunales, incluso si un empleado cubierto se traslada posteriormente a otro estado.

Cláusulas de no competencia más largas y estrictas

Quizá la característica más notable de la Ley CHOICE sea la ampliación de los periodos de restricción permitidos. Los acuerdos de no competencia cubiertos pueden durar ahora hasta cuatro años tras la finalización de la relación laboral, el doble de la duración que solía considerarse razonable según la jurisprudencia anterior de Florida.

La Ley también cambia el equilibrio de poder en la aplicación. Una vez que un empresario cumple los requisitos técnicos de la Ley, los tribunales deben dictar mandamientos judiciales preliminares que impidan al empleado competir, a menos que el empleado pueda cumplir una norma más estricta de pruebas claras y convincentes para demostrar que no utilizará información confidencial ni realizará un trabajo similar. Se trata de una carga mucho mayor que la anterior “preponderancia de las pruebas”que otorga a los empresarios una posición mucho más fuerte a la hora de solicitar una reparación rápida.

También se amplía el alcance de las actividades restringidas. Los empresarios pueden ahora prohibir a los antiguos empleados o contratistas que trabajen para cualquier empresa que ofrezca servicios similares a los prestados por el empresario en los tres años anteriores al cese. Esto incluye impedir el uso de información confidencial o relaciones con clientes cuando sea “razonablemente probable” que dicha información se utilizaría en la nueva función.

Para los empresarios, esto significa que los acuerdos de no competencia pueden abarcar ahora una gama más amplia de conductas posteriores a la contratación sin dejar de ser ejecutables en virtud de la legislación de Florida.

Disposiciones relativas al permiso de jardín

Además de las cláusulas de no competencia, la Ley CHOICE también formaliza los acuerdos de excedencia voluntaria, un concepto ya común en los contratos de directivos y en el sector financiero. En virtud de un acuerdo de excedencia voluntaria, un empleado notifica su dimisión con antelación y sigue percibiendo su salario base regular y sus prestaciones durante el periodo de preaviso, al tiempo que se le restringe la posibilidad de trabajar en otro lugar o prestar servicios competidores.

La Ley CHOICE permite que los periodos de excedencia puedan durar hasta cuatro años, lo que supone una protección a largo plazo para las empresas que gestionan cambios de personal clave. Los empleados no tienen que realizar ningún trabajo después de los primeros 90 días de permiso, pero siguen empleados y remunerados hasta que finalice el periodo de preaviso o hasta que la empresa acorte el periodo con un preaviso por escrito de al menos 30 días.
Esta estructura ofrece a las empresas flexibilidad adicional a la hora de gestionar transiciones delicadas, como cuando un ejecutivo, un vendedor o un experto técnico se marcha a la competencia. Garantiza la continuidad, protege las relaciones y minimiza el riesgo de que la información confidencial salga por la puerta antes de que el sustituto esté listo.

¿Qué deben hacer los empresarios para asegurarse de que sus acuerdos de no competencia se ajustan a la Ley CHOICE?

Para que un acuerdo de no competencia o de permiso de jardín pueda acogerse a la Ley CHOICE, los empresarios deben cumplir varios requisitos fundamentales:

El acuerdo debe formalizarse por escrito y firmarse después del 1 de julio de 2025.

Sólo los contratos firmados a partir de esta fecha pueden considerarse “cubiertos” por la Ley CHOICE. Los contratos más antiguos siguen rigiéndose por la Ley de Florida §542.335, que sigue permitiendo los acuerdos de no competencia pero no ofrece el mismo nivel de protección que la nueva ley. Los empresarios deben revisar los acuerdos existentes con los empleados clave y preparar versiones actualizadas que cumplan los requisitos actuales.

El empleado cubierto debe ser informado por escrito de su derecho a buscar asesoramiento jurídico antes de firmar.

Este requisito promueve el consentimiento informado y ayuda a proteger la validez del acuerdo ante los tribunales. Los empleadores deben incluir una declaración clara en la que se aconseje al empleado que consulte a un asesor jurídico independiente antes de la ejecución y que conserve un acuse de recibo firmado para sus archivos.

Los empresarios deben conceder al trabajador un mínimo de 7 días para revisar el acuerdo.

La Ley exige un periodo mínimo de revisión de siete días antes de que el empleado firme. Este periodo de espera evita reclamaciones de que un empleado ha sido presionado para firmar y apoya la aplicabilidad del contrato. Los empleadores deben planificar en consecuencia el proceso de contratación o promoción para dar tiempo a una revisión adecuada.

El empleado debe reconocer por escrito que recibirá información confidencial o tendrá relaciones con clientes durante su empleo.

Este reconocimiento es crucial. Confirma el acceso del empleado a la información o las relaciones que justifican la restricción, uno de los elementos fundamentales para la aplicabilidad. Sin ella, el empresario no podrá acogerse a las protecciones de la Ley CHOICE.

El período de no competencia debe reducirse día por día por cualquier parte de un período de permiso por jardín cubierto.

Si se concede a un empleado cubierto una excedencia por jardín, el tiempo que pase en virtud de ese acuerdo debe restarse de la duración total de la prohibición de competencia. Por ejemplo, si un empleado disfruta de seis meses de excedencia, un período de no competencia de cuatro años se reducirá a 3,5 años. De este modo se garantiza que el periodo total de restricción siga siendo proporcionado y justo.

Estas medidas técnicas no son opcionales. El incumplimiento de uno solo de ellos puede descalificar el acuerdo de las protecciones de la Ley CHOICE, volviendo a la aplicación de la norma tradicional en virtud del artículo 542.335. Esto eliminaría la presunción automática de aplicabilidad y la mayor carga probatoria impuesta a los empleados. Esto eliminaría la presunción automática de ejecutabilidad y la mayor carga probatoria que recae sobre los empleados.

Qué significa la Ley CHOICE para los empresarios de Florida

La Ley CHOICE ofrece a los empresarios de Florida un marco más potente para proteger los intereses empresariales legítimos, como los secretos comerciales, las relaciones con los clientes y la formación especializada, pero también pone un nuevo énfasis en el cumplimiento y la documentación. En otras palabras, la ley recompensa a los empresarios proactivos, precisos y bien preparados.

Las mayores protecciones de la Ley sólo están disponibles si se cumplen todos los requisitos, por lo que no basta con tener una cláusula de no competencia. Cada detalle, desde el momento del acuerdo hasta la forma en que se notifica al empleado, desempeña un papel crucial a la hora de determinar si el contrato puede considerarse un acuerdo “cubierto”. Omitir un solo paso puede marcar la diferencia entre un contrato plenamente aplicable y otro que se rija por la ley de Florida, más antigua y menos favorable.

Por ese motivo, las empresas deben adoptar un enfoque deliberado y estratégico a la hora de redactar o revisar los pactos restrictivos. Estos son los pasos clave que los empresarios deberían dar ahora:

Revisar y actualizar los acuerdos existentes.

Los empresarios deben revisar todos los acuerdos vigentes de no competencia, no captación y confidencialidad para determinar si cumplen la Ley CHOICE.

Los acuerdos firmados antes del 1 de julio de 2025, o aquellos que no cumplan los nuevos requisitos de notificación y reconocimiento, no se beneficiarán automáticamente de las disposiciones de aplicación más estrictas de la Ley. Actualizar estos acuerdos ahora puede evitar incertidumbres más adelante.

Aplicar el nuevo marco a los próximos contratos.

Las nuevas ofertas de empleo, los contratos ejecutivos y los acuerdos de contratistas deben redactarse de acuerdo con la estructura de la Ley CHOICE. Esto incluye especificar que rige la legislación de Florida, confirmar que el empleado cumple el umbral salarial cubierto e incluir las divulgaciones y el lenguaje de reconocimiento adecuados.

Revisar y actualizar las disposiciones sobre elección de fuero.

Dado que la Ley CHOICE se aplica a los empleados cuyo lugar de trabajo principal se encuentra en Florida, o a las empresas con sede en el estado, es fundamental que los acuerdos sean explícitos sobre qué ley rige. Una cláusula clara de elección de ley garantiza que los tribunales de Florida tengan jurisdicción y puedan aplicar las normas de la Ley CHOICE favorables a los empresarios.

Proporcionar documentación clara y mantener registros.

Los empresarios deben conservar copias de cada acuse de recibo, notificación y borrador de un acuerdo cubierto. Estos registros son esenciales en caso de que sea necesario hacer cumplir la ley, en particular cuando se soliciten medidas cautelares. Una documentación adecuada demuestra el cumplimiento de las garantías procesales de la Ley.

Busque asesoramiento jurídico antes de aplicar o revisar los acuerdos.

Dado que la Ley CHOICE interactúa con la legislación preexistente de Florida y podría solaparse con la legislación laboral de otros estados, es esencial contar con asesoramiento jurídico profesional. Cuestiones como los umbrales salariales, el trabajo a distancia o las relaciones laborales en varios estados pueden complicar el cumplimiento de la ley. Consultar con un abogado laboralista antes de realizar cualquier actualización o tomar medidas garantiza que los acuerdos de la empresa sean ejecutables y defendibles.

Los empresarios que no modernicen sus contratos corren el riesgo de perderse las ventajas de la Ley, incluida la presunción de ejecutabilidad y el derecho a obtener medidas cautelares automáticas en los tribunales. Por el contrario, las empresas que actúan con prontitud pueden asegurarse una mayor protección de su información confidencial y de sus relaciones con los clientes, al tiempo que evitan costosos litigios.
En resumen, la Ley CHOICE representa una oportunidad para que las empresas de Florida refuercen su posición jurídica, pero sólo si cumplen las exigentes normas de la ley. Una revisión cuidadosa hoy puede ahorrar mucho tiempo, gastos e incertidumbre mañana.

Protección de sus intereses comerciales en virtud de la Ley CHOICE de Florida

Para las empresas de Florida, la Ley CHOICE refuerza la posición del Estado como una de las jurisdicciones más favorables a los pactos restrictivos. Sin embargo, un mayor poder conlleva un mayor escrutinio. Los tribunales seguirán examinando si el empresario tiene un interés comercial legítimo y si el acuerdo cumple los requisitos legales.

En El Grupo Jurídico Campbell, ayudamos a los empleadores de Florida a redactar, revisar y hacer cumplir acuerdos de no competencia y de licencia por jardín que protejan su ventaja competitiva a la vez que cumplen con todas las normas legales. Si su empresa opera en Miami, Tampa, Jacksonville, Orlando o en cualquier otro lugar, nuestro equipo puede guiarlo a través de estos cambios recientes y garantizar que sus acuerdos se mantengan cuando más importa.

Si su empresa aún no ha revisado sus acuerdos de no competencia con arreglo a la Ley CHOICE, ahora es el momento de hacerlo. Póngase en contacto con The Campbell Law Group hoy mismo para una consulta.

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