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Pensión alimenticia y relaciones de apoyo

por | 17 de febrero de 2021

¿Se ha preguntado alguna vez si el pensión alimenticia ¿los pagos que paga o recibe pueden rescindirse o modificarse en función de una relación de apoyo?

Pensión alimenticia puede modificarse si su ex cónyuge, el "acreedor", cohabita o mantiene una relación de apoyo con otra persona. Sin embargo, la determinación de lo que constituye una relación de apoyo puede ser aguas turbias y usted debe hablar con un abogado primero antes de saltar y probar las aguas.

De conformidad con Estatutos de Florida, Sección 61.14La ley de Florida reconoce que existen relaciones que proporcionan un apoyo económico equivalente al del matrimonio y que la pensión alimenticia que se extingue en caso de nuevo matrimonio puede reducirse o extinguirse si se establecen circunstancias equitativas equivalentes. Un tribunal está autorizado a reducir o rescindir una pensión alimenticia si existe una prueba preponderante de que el acreedor mantiene una relación de apoyo con otra persona con la que reside.

¿Cuál es el truco, se estará preguntando? La carga de la prueba de que existe una relación de apoyo recae sobre la persona que solicita la extinción o modificación de la pensión alimenticia. Como resultado de esta carga, puede ser necesario un amplio descubrimiento para establecer que las partes están involucradas en una relación de apoyo tal como se define en los Estatutos de Florida.

¿Qué es una relación solidaria? De acuerdo con la ley de Florida, una "relación de apoyo" entre un obligado a pagar la pensión alimenticia y una persona con la que reside el obligado, lo que permite al tribunal reducir o terminar pensión alimenticiaes una relación que sustituye económicamente, en todo o en parte, al matrimonio y disminuye la necesidad del acreedor.

Para determinar si una adjudicación de pensión alimenticia debe reducirse o suprimirse debido a una supuesta relación de apoyo y el tribunal puede tener en cuenta los siguientes factores:

  • el grado en que el acreedor y la otra persona se han presentado como una pareja casada mediante conductas tales como utilizar el mismo nombre, utilizar la misma dirección postal, referirse el uno al otro como mi marido o mi mujer, o comportarse de otro modo que evidencie una relación de manutención permanente.
  • el período de tiempo que han residido juntos en un domicilio permanente;
  • la medida en que han puesto en común activos o ingresos o han mostrado de otro modo interdependencia financiera;
  • la medida en que uno ha apoyado al otro;
  • la medida en que se han prestado servicios valiosos mutuamente;
  • la medida en que uno de los dos ha prestado servicios valiosos para la empresa o el empleador del otro;
  • si han trabajado juntos para crear o mejorar algo de valor;
  • si contribuyeron conjuntamente a la adquisición de bienes muebles o inmuebles;
  • pruebas de que tienen un acuerdo expreso sobre el reparto de bienes o la manutención;
  • pruebas de un acuerdo implícito relativo al reparto de bienes o a la manutención; y
  • si han prestado ayuda a los hijos de uno y otro con independencia de cualquier obligación legal de hacerlo.

Como puede ver, aunque no es un matrimonio "de facto", una relación de apoyo ocupa el lugar económico de un nuevo matrimonio y disminuye necesariamente la necesidad de pensión alimenticia por el acreedor. Por lo tanto, una vez que un tribunal de primera instancia determina que existe una relación de apoyo, debe necesariamente reducir o extinguir la pensión alimenticia porque la necesidad del acreedor ha cambiado. Si un cónyuge pagador establece que el cónyuge beneficiario está siendo totalmente mantenido por otro, es probable que exista una relación de apoyo de tal manera que la modificación o la terminación de la pensión alimenticia se considere necesaria. pensión alimenticia puede estar justificada.

Esta es un área de la ley altamente compleja y con muchos hechos, por lo que se recomienda que consulte con un abogado sobre su situación específica. Los abogados de The Campbell Law Group PA tienen experiencia en la representación de ambas partes en este tipo de procedimientos de modificación.

Nuestro bufete ofrece consultas en persona y virtuales, si tiene alguna pregunta o duda sobre la modificación de pensión alimenticiano dude en llamar a nuestra oficina 305-460-0145 o para programar una consulta aquí.

Pensión Alimenticia y Relaciones Solidarias | The Campbell Law Group, P.A.

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