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Derecho contractual: Entender la diferencia entre incumplimientos "materiales" e "inmateriales

por | 14 de julio de 2019

Desde que existen los contratos, ha habido partes que los han incumplido, ya sea deliberadamente o no. Cuando esto ocurre, se conoce como "incumplimiento" del contrato. La mayoría de los buenos contratos estipulan lo que ocurre si una de las partes incumple el acuerdo. A menudo, ese lenguaje permite a las partes acudir a los tribunales para averiguar si el incumplimiento estaba justificado y, en caso negativo, cuánto deben a la otra parte en concepto de daños y perjuicios.

Hasta hace poco, los tribunales que juzgaban casos de incumplimiento de contrato en Florida aplicaban la misma prueba de tres elementos que se enseña a los estudiantes de primer curso de Derecho de todo el mundo: 1) si existe un contrato válido; 2) si se ha incumplido el contrato; y 3) si el incumplimiento ha causado daños. El tribunal no se preocupó por la gravedad del incumplimiento. Cualquier incumplimiento, desde el más leve hasta el más atroz, recibía generalmente el mismo trato por parte de los tribunales.

En este mundo, los incumplimientos materiales -aquellos que son tan atroces y catastróficos que hacen que el contrato quede gravemente dañado o incluso muerto en el momento de su celebración- se equiparaban a los incumplimientos inmateriales -aquellos que son menores o no lo bastante graves como para acabar con el contrato-. Si el incumplimiento era material o inmaterial, la parte demandante podía reclamar tanto daños y perjuicios como otras medidas, como exigir a la otra parte que cumpliera sus obligaciones contractuales.

Lo que ha empezado a ocurrir en Florida, sin embargo, es que algunos tribunales han empezado a exigir que el incumplimiento sea material para justificar tanto la indemnización por daños y perjuicios como la reparación del daño. Cuando se produce un incumplimiento inmaterial (o parcial), la parte demandante se limita a reclamar daños y perjuicios.

Esto ha puesto de relieve la diferencia entre incumplimientos materiales e inmateriales. Ahora, para que un incumplimiento material sea recurrible, el demandante debe demostrar que el incumplimiento del demandado afecta a un elemento esencial del contrato. Es decir, que el demandado no hizo algo esencial y requerido, o que hizo algo que estaba explícitamente prohibido por una disposición esencial del contrato. Los incumplimientos inmateriales que no afectan a un elemento esencial del contrato son, bueno, inmateriales.

Lo que es aún más sorprendente es que el Tribunal Supremo de Florida no ha adoptado este requisito de materialidad en ningún caso. Sin embargo, ha permitido que se filtre en sus instrucciones estándar para que los jurados lo tengan en cuenta cuando deliberan sobre un caso de incumplimiento de contrato. Las implicaciones de este cambio no se quedan en Florida. Los tribunales federales de otras jurisdicciones que tienen que aplicar la ley de Florida en casos de incumplimiento de contrato ya han tenido que enfrentarse a esta anomalía.

La evolución de la materialidad ha pasado de significar cosas distintas pero que merecen el mismo trato por parte de los tribunales a significar cosas distintas. y recibir un trato diferente en los litigios.

Independientemente de si son materiales o inmateriales, los incumplimientos de contratos que implican a su negocio siguen siendo muy graves y materiales para usted. Sólo por esta razón, si se enfrenta a una situación en la que una de las partes de su contrato incumple o en la que se le acusa de ser la parte que incumple, sería una inversión muy rentable ponerse en contacto con Campbell Law Group para obtener la orientación jurídica que con toda seguridad necesitará.

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